María Martes, 24 de Marzo de 2015 a las 10:50:19 p.m.:
Te Cancelarón tús Certificados Fiel o Certificado de Sellos Digitales, checa artículo.
He recibido una serie de preguntas con relación a que el sistema no les permite timbrar sus facturas, recibos, etc, esto puede ser por varias causas, pero la que más está aplicando ahorita es la relacionada con la Regla 2.2.7 que se publicó el día 30 de Diciembre del 2014 de la Miscelánea fiscal para el 2015.

Se les sugiere verifiquen dentro de la página del SAT sus Certificados ya sea FIEL o Sellos Digitales (CSD), muchos han sido revocados o cancelados, recordándoles que SAT podrá cancelar estos documentos electrónicos, y ya no podrán usarlos hasta que subsane las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado.



Los Certificados que emita el SAT, serán revocados o cancelados en los casos que nos marca la Fracción X del Artículo 17 H del CFF

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello,

omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no
consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste

desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede

ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de
que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes,
simuladas o ilícitas.

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

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