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Gerardo Viernes, 09 de Octubre de 2015 a las 04:25:47 p.m.:
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Gerardo Viernes, 09 de Octubre de 2015 a las 04:15:55 p.m.: Sociedades anónimas promotoras de inversión (S.A.P.I.) Contenido generado por la Secretaría de Economía o algun órgano desconcentrado del sector
Las sociedades anónimas promotoras de inversión son un tipo especializado de sociedad que se deriva de las sociedades anónimas, su característica distintiva es la posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores. Si la actividad que se busca desarrollar implica realizar una actividad comercial en la cual se encuentren involucradas muchas personas, con montos de aportación diversos y promover una participación equitativa de todos los socios en su organización, para agilizar la toma de decisiones, la gestión y administración de la misma; la sociedad anónima promotora de inversión puede ser la figura que mejor se adapte a sus necesidades.
¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN?
Es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales (ver ficha M1-F 3), con la finalidad de realizar una actividad comercial que permite a sus accionistas tener derechos corporativos y económicos. Se caracteriza por ser un paso previo para cotizar en la bolsa de valores.
Este tipo de sociedad toma como base los principios de la Sociedad Anónima común y los desarrolla de forma especializada, haciéndolos más versátiles y dinámicos, ya que tiende a promover mejores prácticas de gobierno corporativo, protección de minorías, la revelación de la información al interior de la sociedad, entre otros.
¿QUÉ SON LAS MEJORES PRÁCTICAS DEL GOBIERNO CORPORATIVO?
Son aquellas acciones adoptadas por los administradores y socios de las sociedades para transparentar sus reglas de operación, ejercer el control democrático de la sociedad, promover la negociación y el diálogo entre los socios, así como manejar responsablemente las deudas para financiar una inversión.
¿QUÉ ES EL LA PROTECCIÓN DE MINORÍAS?
Es el conjunto de políticas societarias que busca respetar la decisión de todos los accionistas, aunque no conformen la mayoría de votos, relacionada con el monto de su aportación económica al capital social.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE SE REGULAN PARA LA PROTECCIÓN DE MINORÍAS?
Los derechos son los siguientes:
Designación de consejeros
Los accionistas individuales o colectivos que representen el 10% del capital social tendrán el derecho a designar y revocar en asamblea general a un miembro del consejo de administración.
De esta manera se asegura la representación de las minorías dentro del consejo de administración de la SAPI.
Derecho de convocatoria
Los accionistas que representen individual o conjuntamente el equivalente al 10% del capital social podrán solicitar al presidente del consejo de administración, o a cualquiera de los comisarios, que se convoque en cualquier momento a una asamblea general de accionistas, para tratar los asuntos sobre los que tengan derecho de voto.
Este procedimiento se realiza de la siguiente forma:
ü Se solicita al órgano de administración o vigilancia,
ü Si dentro del término de quince días no se ha llevado a cabo, se podrá acudir ante un juez competente para que se realice la convocatoria.
ü El titular de una sola acción podrá solicitar la convocatoria.
Derecho de aplazamiento de acuerdos
Los accionistas que representen individual o conjuntamente el equivalente al 10% del capital social podrán solicitar que se posponga por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria.
Oposición de acuerdos de la asamblea
Los accionistas que representen en lo individual o colectivo el 20% o más del capital social, podrán oponerse judicialmente a las decisiones, impugnando los acuerdos de la asamblea general.
Es también necesario que los accionistas tengan derecho de voto en el asunto que corresponda.
Acción de responsabilidad civil contra administradores.
Los accionistas pueden ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores en beneficio de la sociedad y sin necesidad de decisión de asamblea general de accionistas. Lo anterior se da cuando de manera individual o en conjunto tienen el 15% o más de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN?
-Los socios reciben el nombre de accionistas.
-No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.
-La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras Sociedad Anónima Promotora de Inversión o las siglas S.A.P.I.
-La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones y en caso de que sea miembro del Consejo de Administración de la sociedad, responde por daños y perjuicios.
-El capital social está representado por acciones (ver ficha M1-F 3), cuyo valor es determinado por los accionistas y deben estar inscritas en el Registro Nacional de Valores.
-Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos (ver ficha M1-F 3).
-Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.
-Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
-No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.
De forma ilustrativa se resaltan las diferencias entre la sociedad anónima y la sociedad anónima promotora de inversión para una mejor comprensión de su alcance y atributos especiales:
Derechos de Minorías
Derechos
Sociedad
anónima
(SA)
Sociedad
anónima promotora de inversión (SAPI)
Nombramiento de consejeros
25% del capital social.
10% del capital social.
Nombramiento de comisarios
25% del capital social.
10% del capital social.
Convocatoria a asamblea
33% del capital social.
10% del capital social.
Aplazamiento de asamblea
33% del capital social.
10% del capital social.
Acción de responsabilidad civil contra administradores o comisarios
33% del capital social.
15% del capital social.
Oposición judicial a resoluciones
33% del capital social.
20% del capital social.
Derecho de preferencia:
Se refiere a que los accionistas pueden pactar entre ellos las condiciones y prestaciones que deseen para la transmisión, disposición o ejercicio para la compra de acciones.
Los convenios de este tipo no pueden ir en contra de la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.
Derecho de preferencia
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para adquirir las que emitan en caso de aumento de capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento del capital social.
Se permite prever disposiciones que amplíen, limiten o nieguen el derecho de adquirir de manera preferente. Podrán estipularse medios de publicidad distintos.
¿QUÉ DERECHOS CORPORATIVOS PUEDEN EJERCER LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES PROMOTORAS DE INVERSIÓN?
Este tipo de sociedad tiene varios como son:
Convenios entre accionistas para el ejercicio del voto:
Los accionistas pueden llegar a acuerdos para el ejercicio del derecho de voto. En la asamblea de accionistas pueden limitar sin que este acuerdo sea nulo a esto se le conoce como voting trusts.
Derechos corporativos
Convenios entre accionistas para el ejercicio del voto
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
Es nulo todo convenio que limite la libertad del voto de los accionistas.
Los accionistas tendrán derecho a hacer acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas.
Voto limitado o sin derecho de voto:
Se permite prever convenios distintos que permitan emitir acciones que no confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.
Derechos corporativos
Acciones con voto limitado o sin derecho a voto
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
Las acciones serán de igual valor y otorgarán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá acordarse que el capital social se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.
Se permite prever convenios distintos que permitan emitir acciones que no confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.
Derecho de veto:
Podrán establecer dentro de sus estatutos sociales, reglas que permitan emitir acciones que brinden el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, sobre las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
Derechos corporativos
Derecho de veto
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
No aplica.
Se permite prever situaciones que confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea de accionistas.
Derecho de retiro de la sociedad:
Se pueden establecer reglas para indicar las causas de expulsión de accionistas o para ejercer derecho de separación, de retiro, o bien, para cancelar acciones.
Derechos corporativos
Derechos de separación o retiro de accionistas
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
Cuando la asamblea extraordinaria de accionistas adopte resoluciones sobre asuntos importantes de la empresa que cambian sus estatutos (cambio de objeto, cambio de nacionalidad, unión con otra sociedad) cualquier accionista que vote en contra tendrá el derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al capital social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.
Se pueden establecer causas para ejercer derechos de separación y retiro de accionistas además de la sociedad anónima común.
Derecho de exclusión de accionistas:
Es libre de establecer las causas para expulsar a algún accionista:
Derechos corporativos
Derecho de exclusión de accionistas
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
No aplica.
Se permite prever que se establezcan motivos para utilizar el derecho de excluir a accionistas, así como el precio y la base para la decisión.
Limitaciones a la transmisión de acciones.
Derechos corporativos
Restricción en la transmisión de acciones
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
Se puede establecer la transmisión de acciones representativas de su capital social a la aprobación del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización nombrando un comprador de las acciones al precio en el mercado.
Se permite prever condiciones de cualquier naturaleza que limiten la transmisión de acciones o derecho sobre éstas, cuando éstas se impongan a las acciones de una misma serie o clase.
Adquisición de acciones propias.
Derechos corporativos
Adquisición de acciones propias
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.
Las sociedades anónimas promotoras de inversión, con autorización del consejo de administración, podrán adquirir las acciones representativas de su capital social.
Derechos corporativos
Desacuerdos entre accionistas
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
No aplica.
Prevé mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
Derechos corporativos
Pactos de no competencia entre accionistas
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
No aplica.
Los accionistas tendrán derecho a acordar entre ellos obligaciones si no desarrollan negocios comerciales que compitan con la sociedad, con cierto tiempo, materia y cobertura geográfica, no deberán exceder de tres.
Derechos corporativos
Limitación de la responsabilidad de consejeros y directivos por daños y perjuicios
Sociedad anónima
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
No aplica.
Permite limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, a partir de sus decisiones o actos.
Derechos corporativos
Convenios de opción de compra o venta de acciones
Sociedad anónima
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
No aplica.
Los accionistas tienen derecho a pactar entre ellos derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social, tales como Drag-Along, Tag-Along,(Derechos de arrastre y Derechos de adhesión*)
*El Derecho de Arrastre o Drag Along brinda a determinados accionistas el derecho de obligar a otros a vender sus acciones. Esto en caso de recibir una oferta de un externo para comprar una parte o la totalidad de acciones.
El derecho de adhesión o Tag Along otorga a los accionistas minoritarios el derecho para obligar a incluirlos en la oferta, en los mismos términos y condiciones.
¿QUÉ LEY MEXICANA LA REGULA?
Está regulada por la Ley del Mercado de Valores
¿CÓMO IDENTIFICAR QUIÉNES SON ACCIONISTAS?
ü Con la constancia del Registro Público de su localidad;
ü A través de los títulos de acciones;
ü Mediante el asiento en el Libro de Registro de Accionistas (ver ficha M1-F 19).
¿CUÁL ES LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD?
De manera obligatoria deberá tener un consejo de administración y tiene las siguientes características:
ü El consejo de administración estará integrado por un máximo de 21 miembros.
ü Se designará a un secretario, quien no formará parte de dicho consejo.
ü El consejo de administración contará, para el auxilio de sus funciones, con el apoyo de uno o más comités que se establezcan.
ü Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo procurando la creación de valor agregado en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas.
Administración de la sociedad
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
Opcional:
1. Encomendada a un administrador único.
2. Encomendar a un consejo de administración.
Opcional:
1. Encomendada a un consejo de administración.
2. Encomendada al consejo de administración y a un director general.
¿CÓMO ES LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD?
Esta sociedad puede optar por un comisario (ver ficha M1-F 9) o un comité de auditoría:
El comité de auditoría tiene las siguientes funciones:
- Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de las asambleas.
- Investigar los incumplimientos de los que tenga conocimiento.
- Discutir los estados financieros con el director general y el auditor externo.
- Vigilar las operaciones de la empresa.
- Designar, supervisar y evaluar al auditor externo.
- Opinar sobre lineamientos de control interno.
Vigilancia de la Sociedad
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
A cargo de uno o varios Comisarios
Opcional:
Comisario.
Comité de Auditoría.
¿QUÉ OTRAS FIGURAS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA EXISTEN EN ESTA SOCIEDAD?
Existen el Comité de Prácticas Societarias, el director general y auditor externo.
¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL COMITÉ DE PRÁCTICAS SOCIETARIAS?
Se encarga de auxiliar al Consejo de Administración y tiene las siguientes facultades:
- Opinar sobre transacciones relevantes para la sociedad.
- Designación, desempeño, remuneración y otorgamiento de préstamos al Director General y directivos.
- Propone candidatos para el órgano de administración.
- Convoca a asamblea de accionistas.
¿QUÉ FUNCIONES TIENE UN DIRECTOR GENERAL?
Tiene las siguientes facultades:
- Gestión y conducción de los negocios.
- Propuesta de lineamientos de control y estrategia de negocio.
- Preparación y contenido de la información importante para la sociedad.
- Existencia y mantenimiento de los estados contables.
¿QUÉ FUNCIÓN TIENE EL AUDITOR EXTERNO?
Emite dictámenes sobre la veracidad de la información de los estados financieros así como los principios de contabilidad y las estimaciones significativas.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTA SOCIEDAD?
ü Permite la emisión de acciones que no confieran derecho a voto o con voto limitado.
-Es un paso previo para que la empresa pueda cotizar en bolsa y convertirse en una sociedad anónima bursátil.
-Los accionistas minoritarios tienen mayor participación en las decisiones de la empresa.
-Tiene un régimen de administración más flexible.
Adicionalmente, si se compara con la sociedad anónima, ofrece los siguientes beneficios especiales:
Publicación de estados financieros
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)
Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, junto con sus notas y resolución del comisario, en el periódico oficial de la entidad, en donde tenga su domicilio la sociedad o si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación. Se archivará copia autorizada del mismo en el Registro Público de Comercio. Si emitió alguna oposición contra la aprobación del balance por la asamblea de accionistas, se hará la publicación y depósito con la anotación relativa al nombre de opositores y el número de acciones que representen.
Las SAPI estarán exceptuadas de los requisitos de publicar sus estados financieros.
Los pasos a seguir para constituir una sociedad anónima promotora de inversión son:
1. Seleccionar una razón social.
2. Definir quiénes serán los socios/accionistas.
3. Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.
4. Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución y notificar el aviso de uso de la denominación social autorizada (ver ficha M1-F 17).
5. Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones (ver ficha M1-F 17).
¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN?
1. Cuando defina la denominación social se debe obtener el permiso que expide la Secretaría de Economía autorizando su uso a través del portal
>http://www.tuempresa.gob.mx.
2. Elaboración de estatutos sociales. (Ver ficha M1-F 3)
Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir en general las sociedades se debe incluir:
ü Restricciones para la transmisión de acciones.
ü Establecer causas de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación o de retiro.
ü Permitir la emisión de acciones especiales.
ü Restricción de voto o no tener voto.
ü Limitación o ampliación del reparto de utilidades.
ü Otorgar el derecho de veto.
ü Implementación de mecanismos alternos en caso de desacuerdo entre accionistas.
ü Ampliación, limitación o negación del derecho de suscripción preferente.
ü Limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por los consejeros directivos relevantes, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten.
3. Se acude ante un notario o un corredor público para formalizarlos y notificar el aviso de uso de la denominación social autorizada (ver ficha M1-F 17).
4. Inscribir la sociedad en el Registro Público de la localidad en que se encuentre. Este paso lo hace el notario o corredor público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.
Si una sociedad se exterioriza como tal frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público de su localidad, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán frente a terceros responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.
5. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal).
6. Puede inscribir sus acciones o no ante el Registro Nacional de Valores.
7. En caso de contar con personal que realice un trabajo personal subordinado para la sociedad deberá tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral).
8. Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio (ver ficha M1-F 17).
Ejemplificación:
El Espolón Dorado S.A. es un restaurante de comida mexicana constituido hace quince años como Sociedad Anónima. Después de la última Asamblea, los socios fundadores Ernesto, Ximena y Francisco decidieron cambiar el régimen jurídico para transformarse en una sociedad anónima promotora de inversión. El nuevo régimen jurídico les permitirá agilizar la toma de decisiones en torno a la gestión y administración de la sociedad. El incremento en el número de socios con diferentes series que confieren distintos privilegios a los accionistas, dificulta la toma de decisiones entre ellos siendo S.A. Además, la restructuración permitirá involucrar de una manera más participativa a todos los accionistas.
El cambio en el tipo de sociedad propicia la apertura hacia nuevos socios que desean adquirir acciones de El Espolón Dorado S.A.P.I. El Consejo de Administración visualiza a largo plazo cotizar en el mercado de valores, así que este paso representa la antesala para ello.
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Gerardo Viernes, 09 de Octubre de 2015 a las 04:04:49 p.m.: SAPI vs SA: ¿Qué me conviene más? Con gusto compartimos con ustedes este estudio introductor sobre la figura jurídica de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión y de las bondades que ofrece a los inversionistas sobre las Sociedades Anónimas tradicionales; esto atendiendo a las necesidades de un entorno económico moderno que requiere derechos especiales y mayor flexibilidad dentro del marco legal de las entidades económicas mexicanas.
Introducción.
El 28 de junio de 2006 entró en vigor la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV) que derogó a la anterior Ley de Mercado de Valores. Esta nueva LMV, entre otros cambios significativos, da vida a la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI).
La SAPI está excenta por la propia LMV de ciertas obligaciones que bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) habían limitado la posibilidad de que las Sociedades Anónimas tradicionales (SA) dieran ciertos derechos corporativos y económicos especiales a sus accionistas de acuerdo a las necesidades comerciales de nuestro país.
La LMV vuelve flexibles los derechos de los accionistas de la SAPI, les dará mayor seguridad jurídica y permite los famosos en el derecho sajón “joint-ventures” como asociaciones comerciales entre nosotros e inversiones en el capital social de la SAPI.
La SAPI es una sociedad mexicana perfectamente legal que está constituida como las sociedades anónimas bajo la LGSM y que voluntariamente se somete al régimen legal adicional contenido en la LMV. Otra ventaja, radica en que no es objeto de supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
La SAPI no requiere registrar sus acciones en el Registro Nacional de Valores (RNV) para su emisión y oferta; a menos de que pretendan llevar a cabo una colocación pública.
La LGSM prevé ciertos derechos irrenunciables de los accionistas de las SA tradicionales; pero la LMV permite que en los estatutos sociales de la SAPI los accionistas convengan respecto de los siguiente asuntos, sin estar sujetos a las disposiciones aplicables de la LGSM:
(1) Restricción en la transmisión de acciones.
(2) Derechos de separación, retiro o amortización de acciones.
(3) Emisión de acciones con derecho a voto limitado, acciones sin derecho a voto, acciones sin derechos económicos o con cualquier otro tipo de derechos corporativos (diferente de los derechos económicos o con derecho a voto).
(4) Disposiciones relativas a la distribución de dividendos.
(5) Derechos de veto o especiales para votar.
(6) Derechos de preferencia.
La SAPI no podrá colocar al mismo tiempo acciones comunes y acciones preferentes, a menos que las preferentes puedan convertirse en acciones comunes dentro de los 5 años siguientes a su colocación. Las Acciones Preferentes solo darán derecho a participar en Asambleas Generales de Accionistas en las cuales se requiera la participación y voto de dichas acciones.
Derechos de Minoría.
La SAPI bajo el marco de ley, permite proteger a sus accionistas minoritarios con derechos que no tendrían bajo la LGSM de ser una SA tradicional.
A continuación hago un cuadro comparativo de los derechos corporativos que los accionistas tienen dentro de una SAPI y los correspondientes dentro de una SA tradicional:
S.A.
S.A.P.I.
Consejeros: 25% del capital social nombrará cuando menos un consejero. (LGSM Art. 144)
Consejeros: 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido para designar o revocar en Asamblea de Accionistas a un miembro del Consejo de Administración. (LMV Art. 16 fracción I.)
Comisarios: 25% del capital social nombrará cuando menos un Comisario. (LGSM Art. 171)
Comisarios: 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para nombrar a un Comisario. (LMV Art. 16 fracción II.)
Convocar Asambleas:
33% del capital social podrá pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Podrá pedir se aplace, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto. (LGSM Arts. 184 y 199)
Convocar Asambleas:
10% del capital social para solicitar al Presidente del Consejo de Administración o, en su caso, a cualquiera de los Comisarios, respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en cualquier momento a una Asamblea General de Accionistas, o bien, se aplace por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria. (LMV Art. 16 fracción III.)
Acción de Responsabilidad Civil:
33% del capital social podrá ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores y comisarios.
(LGSM Art. 163 y 171)
Acción de Responsabilidad Civil:
15% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores y comisarios, en su caso, en beneficio de la sociedad, sin necesidad de resolución de Asamblea de Accionistas. (LMV Art. 16 fracción IV.)
Oposición Judicial a Resoluciones:
33% del capital social podrá oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales de Accionistas. (LGSM Art. 201)
Oposición Judicial a Resoluciones:
20% del capital social para oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas de Accionistas en las que se tenga derecho a voto. (LMV Art. 16 fracción V.)
Pública o privada.
Una SAPI puede volverse pública registrando sus acciones en el RNV y enlistándolas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), sin que sea necesario llevar a cabo una oferta pública de las mismas.
Para ello deberá presentar la correspondiente solicitud de inscripción ante la CNBV y proporcionar a los futuros inversionistas el prospecto de colocación.
Si una SAPI decide volverse pública, deberá:
(1) Tener por lo menos un Director independiente a la sociedad como miembro del Consejo de Administración.
(2) Contar con un Comité formado por miembros del Consejo de Administración para auxiliar al Consejo de Administración al cumplimiento con las prácticas corporativas aplicables a sociedades anónimas bursátiles.
(3) Modificar su denominación social a “sociedad anónima promotora de inversión bursátil”. Asimismo, la SAPI deberá celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que apruebe un plan de tres años para gradualmente adoptar el régimen legal aplicable a una sociedad anónima bursátil (el “Plan de Transformación”), y modifique sus estatutos sociales para que su estructura accionaria se adecue al régimen aplicable a sociedades anónimas bursátiles.
El capital social de una sociedad anónima bursátil sólo puede estar representado por acciones comunes. La SAPI que registre sus acciones en el RNV, tendrá la opción de emitir, previa autorización de la CNBV, acciones con derechos limitados (Acciones Preferentes). Dichas acciones no deben exceder del 25% del capital social colocado entre el público; sin embargo, la CNBV puede extender dicha autorización siempre que las Acciones Preferentes sean convertidas en acciones ordinarias dentro de los 5 años siguientes correspondientes a su emisión.
Adquisición de Acciones Propias.
Bajo la LGSM, las SA tradicionales no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial. (Art. 134 LGSM).
Conforme a la LMV, la SAPI podrá adquirir sus propias acciones:
(i) Con cargo a su capital contable, en cuyo caso la sociedad podrá mantener dichas acciones.
(ii) Con cargo a su capital social, en cuyo caso, las acciones adquiridas deberán ser canceladas o convertirse en acciones de tesorería. Lo anterior estará sujeto a la previa autorización del Consejo de Administración de la SAPI. Las acciones adquiridas por la SAPI no podrán ser votadas en Asambleas Generales de Accionistas durante el tiempo en el que la SAPI sea propietaria de dichas acciones.
Acuerdos entre Accionistas
De conformidad con lo dispuesto en la LGSM, cualquier acuerdo que limite los derechos de los accionistas para votar libremente sus acciones es nulo y carece de validez.
Lo anterior ha dado un velo oscuro y limitado a los acuerdos entre los accionistas sobre asuntos que se requieren de acuerdo a las especialidades actuales de la vida económica del país.
Por su parte, la LMV permite a los accionistas de la SAPI el celebrar Acuerdos entre ellos respecto de:
(1) Obligación de no desarrollar giros comerciales que compitan con la SAPI.
(2) Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de acciones representativas del capital social de la SAPI.
(3) Acuerdos para la enajenación de acciones en oferta pública.
(4) Enajenación y otros actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia.
(5) Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en Asambleas Generales de Accionistas.
En caso de que se celebren acuerdos entre accionistas, deberán informarse a la SAPI dentro de los 5 días hábiles siguientes a su celebración.
Si las acciones de la SAPI no se encuentran registradas en el RNV, los acuerdos entre los accionistas surtirán efectos al momento de informarse a la SAPI; por el contrario, si las acciones de la SAPI sí se encuentran registradas en el RNV, los acuerdos entre los accionistas surtirán efectos al momento en que sean revelados al mercado, a través de la BMV y deberán estar mencionados en el reporte anual presentado ante la CNBV y la BMV; así mismo, una copia del Convenio entre Accionistas deberá estar disponible en las oficinas de la SAPI.
Los acuerdos entre los accionistas sólo serán válidos entre ellos y no frente a la SAPI, excepto cuando se trate de una resolución judicial. Su incumplimiento sólo dará lugar a acciones en contra de la parte que incumplió (verbigracia, por daños y perjuicios). El incumplimiento al Convenio entre Accionistas no afectará la validez de las resoluciones adoptadas por los accionistas de la SAPI en cumplimiento de sus estatutos sociales.
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Gerardo Viernes, 09 de Octubre de 2015 a las 04:04:36 p.m.: SAPI vs SA: ¿Qué me conviene más? Con gusto compartimos con ustedes este estudio introductor sobre la figura jurídica de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión y de las bondades que ofrece a los inversionistas sobre las Sociedades Anónimas tradicionales; esto atendiendo a las necesidades de un entorno económico moderno que requiere derechos especiales y mayor flexibilidad dentro del marco legal de las entidades económicas mexicanas.
Introducción.
El 28 de junio de 2006 entró en vigor la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV) que derogó a la anterior Ley de Mercado de Valores. Esta nueva LMV, entre otros cambios significativos, da vida a la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI).
La SAPI está excenta por la propia LMV de ciertas obligaciones que bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) habían limitado la posibilidad de que las Sociedades Anónimas tradicionales (SA) dieran ciertos derechos corporativos y económicos especiales a sus accionistas de acuerdo a las necesidades comerciales de nuestro país.
La LMV vuelve flexibles los derechos de los accionistas de la SAPI, les dará mayor seguridad jurídica y permite los famosos en el derecho sajón “joint-ventures” como asociaciones comerciales entre nosotros e inversiones en el capital social de la SAPI.
La SAPI es una sociedad mexicana perfectamente legal que está constituida como las sociedades anónimas bajo la LGSM y que voluntariamente se somete al régimen legal adicional contenido en la LMV. Otra ventaja, radica en que no es objeto de supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
La SAPI no requiere registrar sus acciones en el Registro Nacional de Valores (RNV) para su emisión y oferta; a menos de que pretendan llevar a cabo una colocación pública.
La LGSM prevé ciertos derechos irrenunciables de los accionistas de las SA tradicionales; pero la LMV permite que en los estatutos sociales de la SAPI los accionistas convengan respecto de los siguiente asuntos, sin estar sujetos a las disposiciones aplicables de la LGSM:
(1) Restricción en la transmisión de acciones.
(2) Derechos de separación, retiro o amortización de acciones.
(3) Emisión de acciones con derecho a voto limitado, acciones sin derecho a voto, acciones sin derechos económicos o con cualquier otro tipo de derechos corporativos (diferente de los derechos económicos o con derecho a voto).
(4) Disposiciones relativas a la distribución de dividendos.
(5) Derechos de veto o especiales para votar.
(6) Derechos de preferencia.
La SAPI no podrá colocar al mismo tiempo acciones comunes y acciones preferentes, a menos que las preferentes puedan convertirse en acciones comunes dentro de los 5 años siguientes a su colocación. Las Acciones Preferentes solo darán derecho a participar en Asambleas Generales de Accionistas en las cuales se requiera la participación y voto de dichas acciones.
Derechos de Minoría.
La SAPI bajo el marco de ley, permite proteger a sus accionistas minoritarios con derechos que no tendrían bajo la LGSM de ser una SA tradicional.
A continuación hago un cuadro comparativo de los derechos corporativos que los accionistas tienen dentro de una SAPI y los correspondientes dentro de una SA tradicional:
S.A.
S.A.P.I.
Consejeros: 25% del capital social nombrará cuando menos un consejero. (LGSM Art. 144)
Consejeros: 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido para designar o revocar en Asamblea de Accionistas a un miembro del Consejo de Administración. (LMV Art. 16 fracción I.)
Comisarios: 25% del capital social nombrará cuando menos un Comisario. (LGSM Art. 171)
Comisarios: 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para nombrar a un Comisario. (LMV Art. 16 fracción II.)
Convocar Asambleas:
33% del capital social podrá pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Podrá pedir se aplace, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto. (LGSM Arts. 184 y 199)
Convocar Asambleas:
10% del capital social para solicitar al Presidente del Consejo de Administración o, en su caso, a cualquiera de los Comisarios, respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en cualquier momento a una Asamblea General de Accionistas, o bien, se aplace por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria. (LMV Art. 16 fracción III.)
Acción de Responsabilidad Civil:
33% del capital social podrá ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores y comisarios.
(LGSM Art. 163 y 171)
Acción de Responsabilidad Civil:
15% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores y comisarios, en su caso, en beneficio de la sociedad, sin necesidad de resolución de Asamblea de Accionistas. (LMV Art. 16 fracción IV.)
Oposición Judicial a Resoluciones:
33% del capital social podrá oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales de Accionistas. (LGSM Art. 201)
Oposición Judicial a Resoluciones:
20% del capital social para oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas de Accionistas en las que se tenga derecho a voto. (LMV Art. 16 fracción V.)
Pública o privada.
Una SAPI puede volverse pública registrando sus acciones en el RNV y enlistándolas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), sin que sea necesario llevar a cabo una oferta pública de las mismas.
Para ello deberá presentar la correspondiente solicitud de inscripción ante la CNBV y proporcionar a los futuros inversionistas el prospecto de colocación.
Si una SAPI decide volverse pública, deberá:
(1) Tener por lo menos un Director independiente a la sociedad como miembro del Consejo de Administración.
(2) Contar con un Comité formado por miembros del Consejo de Administración para auxiliar al Consejo de Administración al cumplimiento con las prácticas corporativas aplicables a sociedades anónimas bursátiles.
(3) Modificar su denominación social a “sociedad anónima promotora de inversión bursátil”. Asimismo, la SAPI deberá celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que apruebe un plan de tres años para gradualmente adoptar el régimen legal aplicable a una sociedad anónima bursátil (el “Plan de Transformación”), y modifique sus estatutos sociales para que su estructura accionaria se adecue al régimen aplicable a sociedades anónimas bursátiles.
El capital social de una sociedad anónima bursátil sólo puede estar representado por acciones comunes. La SAPI que registre sus acciones en el RNV, tendrá la opción de emitir, previa autorización de la CNBV, acciones con derechos limitados (Acciones Preferentes). Dichas acciones no deben exceder del 25% del capital social colocado entre el público; sin embargo, la CNBV puede extender dicha autorización siempre que las Acciones Preferentes sean convertidas en acciones ordinarias dentro de los 5 años siguientes correspondientes a su emisión.
Adquisición de Acciones Propias.
Bajo la LGSM, las SA tradicionales no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial. (Art. 134 LGSM).
Conforme a la LMV, la SAPI podrá adquirir sus propias acciones:
(i) Con cargo a su capital contable, en cuyo caso la sociedad podrá mantener dichas acciones.
(ii) Con cargo a su capital social, en cuyo caso, las acciones adquiridas deberán ser canceladas o convertirse en acciones de tesorería. Lo anterior estará sujeto a la previa autorización del Consejo de Administración de la SAPI. Las acciones adquiridas por la SAPI no podrán ser votadas en Asambleas Generales de Accionistas durante el tiempo en el que la SAPI sea propietaria de dichas acciones.
Acuerdos entre Accionistas
De conformidad con lo dispuesto en la LGSM, cualquier acuerdo que limite los derechos de los accionistas para votar libremente sus acciones es nulo y carece de validez.
Lo anterior ha dado un velo oscuro y limitado a los acuerdos entre los accionistas sobre asuntos que se requieren de acuerdo a las especialidades actuales de la vida económica del país.
Por su parte, la LMV permite a los accionistas de la SAPI el celebrar Acuerdos entre ellos respecto de:
(1) Obligación de no desarrollar giros comerciales que compitan con la SAPI.
(2) Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de acciones representativas del capital social de la SAPI.
(3) Acuerdos para la enajenación de acciones en oferta pública.
(4) Enajenación y otros actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia.
(5) Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en Asambleas Generales de Accionistas.
En caso de que se celebren acuerdos entre accionistas, deberán informarse a la SAPI dentro de los 5 días hábiles siguientes a su celebración.
Si las acciones de la SAPI no se encuentran registradas en el RNV, los acuerdos entre los accionistas surtirán efectos al momento de informarse a la SAPI; por el contrario, si las acciones de la SAPI sí se encuentran registradas en el RNV, los acuerdos entre los accionistas surtirán efectos al momento en que sean revelados al mercado, a través de la BMV y deberán estar mencionados en el reporte anual presentado ante la CNBV y la BMV; así mismo, una copia del Convenio entre Accionistas deberá estar disponible en las oficinas de la SAPI.
Los acuerdos entre los accionistas sólo serán válidos entre ellos y no frente a la SAPI, excepto cuando se trate de una resolución judicial. Su incumplimiento sólo dará lugar a acciones en contra de la parte que incumplió (verbigracia, por daños y perjuicios). El incumplimiento al Convenio entre Accionistas no afectará la validez de las resoluciones adoptadas por los accionistas de la SAPI en cumplimiento de sus estatutos sociales.
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